Cómo determinar el poder adquisitivo

El poder adquisitivo sirve como una medida del valor en dólares de los títulos que se pueden comprar en una cuenta de valores sin depositar fondos adicionales. En el caso de una cuenta de efectivo en la que, por definición, los valores no se pueden comprar utilizando fondos prestados por el bróker y se deben pagar en su totalidad, el poder adquisitivo es igual a la cantidad de efectivo en caja liquidado. Por ejemplo, una cuenta que mantenga 10,000 USD en efectivo podrá comprar hasta 10,000 USD en acciones.

En una cuenta de margen, el poder adquisitivo se incrementa mediante el uso del apalancamiento que proporciona el bróker utilizando efectivo y el valor de las acciones que ya se mantienen en la cuenta como garantía. La cantidad de apalancamiento depende de si la cuenta está aprobada para margen Reg. T o margen de cartera. En este caso, una cuenta Reg. T que mantenga 10,000 USD en efectivo puede comprar y mantener trasnoche 20,000 USD en valores dado que la Reg. T impone un requisito de margen inicial del 50 %, lo cual se traduce en un poder adquisitivo de 2:1 (es decir, 1/.50). Igualmente, una cuenta Reg. T que mantenga 10,000 USD en efectivo podrá comprar y mantener sobre una base intradía 40,000 USD en valores, dado que el requisito de margen de mantenimiento intradía predeterminado de IB es del 25 %, lo cual se traduce en un poder adquisitivo de 4:1 (es decir, 1/.25).

En el caso de una cuenta de margen de cartera, se dispone de mayor apalancamiento aunque, como sugiere el nombre, depende en gran medida de la composición de la cartera. Aquí, el requisito sobre las acciones individuales (inicial = mantenimiento) por lo general oscila entre el 15 % y el 30 %, lo cual se traduce a un poder adquisitivo entre 6.67 – 3.33:1. Teniendo en cuenta que la tasa de margen bajo esta metodología puede cambiar a diario, ya que considera factores de riesgo como la volatilidad observada de cada acción y la concentración, las carteras compuestas por acciones con baja volatilidad y de naturaleza diversificada usualmente reciben el tratamiento de margen más favorable (p.ej., mayor poder adquisitivo).

Además de los ejemplos citados anteriormente para el efectivo, se puede otorgar poder adquisitivo a los valores mantenidos en una cuenta de margen. En este caso, el apalancamiento depende del valor de préstamo de los valores y de la cantidad de fondos, si los hubiera, que se tomaron prestados para su compra. Tomemos como ejemplo una cuenta que mantiene 10,000 USD en valores pagados en su totalidad (es decir, no hay préstamo de margen). Empleando el requisito de margen Reg. T del 50 %, estos valores tendrían un valor de préstamo de 5,000 USD (= 10,000 USD * (1 - .50)), lo cual, utilizando el mismo requisito inicial que otorga un poder adquisitivo de 2:1, se podría aplicar para comprar y mantener trasnoche otros 10,000 USD en valores. De manera similar, una cuenta que mantenga 10,000 USD en valores y un préstamo de margen de 1,000 USD (es decir, un valor de liquidación neto de 9,000 USD), tiene un valor de préstamo restante de 4,000 USD que pudiera aplicarse para comprar y mantener trasnoche otros 8,000 USD en valores. Estos mismos criterios serían válidos en una cuenta de margen de cartera, aunque con un nivel de poder adquisitivo potencialmente diferente.

Finalmente, si bien el concepto de poder adquisitivo se aplica a la compra de activos como acciones, bonos, fondos y fórex, no se traduce de la misma forma a los derivados. La mayoría de los derivados de valores (p.ej., las opciones cortas y los futuros sobre acciones simplificadas) no son activos sino pasivos contingentes y las posiciones largas, a pesar de ser un activo, son a corto plazo y se consideran un activo degradable, por lo tanto, generalmente no tienen valor de préstamo. Por consiguiente, el requisito de margen de opciones cortas no se basa en un porcentaje del valor de la prima de la opción, sino que se determina sobre la acción subyacente como si la opción estuviera asignada (en virtud de la Reg. T) o al estimar el coste de la recompra de la opción en caso de cambios de mercado adversos (según el margen de cartera).